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24 Cuando alguno tome mujer y se case con ella, si después no le agrada por haber hallado en ella alguna cosa vergonzosa, le escribirá carta de divorcio, y se la entregará en su mano, y la despedirá de su casa.

Y salida de su casa, podrá ir y casarse con otro hombre.

Pero si la aborrece este último, y le escribe carta de divorcio, y se la entrega en su mano, y la despide de su casa; o si ha muerto el postrer hombre que la tomó por mujer,

no podrá su primer marido, que la despidió, volverla a tomar para que sea su mujer, después que fue envilecida; porque es abominación delante de Jehová, y no has de pervertir la tierra que Jehová tu Dios te da por heredad.

Cuando alguno esté recién casado, no saldrá a la guerra, ni en ninguna cosa se le ocupará; libre estará en su casa por un año, para alegrar a la mujer que tomó.

No tomarás en prenda la muela del molino, ni la de abajo ni la de arriba; porque sería tomar en prenda la vida del hombre.

Cuando sea hallado alguno que haya raptado a uno de sus hermanos los hijos de Israel, y le haya esclavizado, o le haya vendido, morirá el tal ladrón, y quitarás el mal de en medio de ti.

En cuanto a la plaga de la lepra, ten cuidado de observar diligentemente y hacer según todo lo que os enseñen los sacerdotes levitas; según yo les he mandado, así cuidaréis de hacer.

Acuérdate de lo que hizo Jehová tu Dios a María en el camino, después que salisteis de Egipto.

10 Cuando entregues a tu prójimo alguna cosa prestada, no entrarás en su casa para tomarle prenda.

11 Te quedarás fuera, y el hombre a quien prestaste te sacará la prenda.

12 Y si el hombre es pobre, no te acostarás reteniendo aún su prenda.

13 Sin falta le devolverás la prenda cuando el sol se ponga, para que pueda dormir en su ropa, y te bendiga; y te será justicia delante de Jehová tu Dios.

14 No explotarás al jornalero humilde y menesteroso, ya sea de tus hermanos o de los extranjeros que habitan en tu tierra dentro de tus ciudades.

15 Cada día le darás su jornal, y no se pondrá el sol sin dárselo; pues es pobre, y con él sustenta su vida; para que no clame contra ti a Jehová, y sea en ti pecado.

16 Los padres no morirán por los hijos, ni los hijos por los padres; cada uno morirá por su pecado.

17 No torcerás el derecho del extranjero ni del huérfano, ni tomarás en prenda la ropa de la viuda,

18 sino que te acordarás que fuiste siervo en Egipto, y que de allí te rescató Jehová tu Dios; por tanto, yo te mando que hagas esto.

19 Cuando siegues tu mies en tu campo, y olvides alguna gavilla en el campo, no volverás para recogerla; será para el extranjero, para el huérfano y para la viuda; para que te bendiga Jehová tu Dios en toda obra de tus manos.

20 Cuando sacudas tus olivos, no recorrerás las ramas que hayas dejado tras de ti; serán para el extranjero, para el huérfano y para la viuda.

21 Cuando vendimies tu viña, no rebuscarás tras de ti; será para el extranjero, para el huérfano y para la viuda.

22 Y acuérdate que fuiste esclavo en tierra de Egipto; por tanto, yo te mando que hagas esto.

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