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El año de descanso de la tierra

25 El SEÑOR le dijo a Moisés en el monte Sinaí: «Diles a los israelitas que cuando entren a la tierra que les voy a dar, la tierra cada siete años debe descansar todo un año, en honor al SEÑOR. Durante seis años pueden sembrar sus campos, podar sus viñedos y recolectar los frutos, pero el séptimo año será un tiempo de completo descanso para la tierra, en honor al SEÑOR. Ustedes no deben sembrar los campos, podar las viñas, cosechar lo que crezca por sí solo, ni recolectar las uvas de los viñedos sin podar. Ese será un año de completo descanso para la tierra.

»Pero lo que la tierra produzca por sí sola en el año de descanso será de ustedes, para que lo coman ustedes, sus sirvientes, sus trabajadores y los inmigrantes que vivan con ustedes. También será para que coman su ganado y los animales salvajes del país; se podrá comer todo lo que la tierra produzca ese año.

El año de liberación, el Jubileo

»Cuenten siete grupos de siete años cada uno,[a] o sea, cuenten siete veces siete años. Ese período de tiempo de siete grupos de siete años cada uno les dará un total de 49 años. El día diez del mes séptimo, o sea el día del Perdón, tocarán el cuerno de carnero por todo el país, 10 el año 50 se proclamará santo y se declarará la libertad para todo el que viva en el país. Ese año se llamará el año del Jubileo. Cada uno de ustedes recuperará su propiedad y volverá a su familia. 11 Ese año 50 será un Jubileo para ustedes. No deberán sembrar ni cosechar los cultivos que crezcan por sí mismos, ni recolectar las uvas de los viñedos sin podar 12 porque es Jubileo. Ese año será sagrado para ustedes y solamente podrán comer lo que produzca la tierra por sí sola. 13 En el año del Jubileo cada uno de ustedes volverá a su propiedad.

14 »Cuando ustedes le vendan o le compren a otro una propiedad, no se hagan trampa entre ustedes. 15 El que compra debe comprar a un precio proporcional al año del último Jubileo y el que venda debe vender a un precio proporcional al año del próximo Jubileo. 16 Entre más años falten para el próximo Jubileo, más alto será el precio. Entre menos años falten para el próximo Jubileo, más bajo será el precio. Esto se debe a que en realidad lo que se compra y lo que se vende son el número de cosechas que producirá la propiedad. 17 No se hagan trampa entre ustedes sino respeten a Dios porque yo soy el SEÑOR su Dios.

18 »Ustedes deben obedecer mis leyes, cumplir mis mandamientos y ponerlos en práctica para que puedan vivir en la tierra de una manera segura. 19 El campo producirá sus cosechas, tendrán suficiente para comer y vivirán con seguridad en la tierra.

20 »Y si ustedes dicen: “¿Qué comeremos en el séptimo año si no podemos sembrar ni cosechar?” 21 Yo enviaré mi bendición el sexto año de tal manera que ese año la tierra produzca suficiente para tres años. 22 Cuando vuelvan a sembrar en el octavo año, ustedes todavía estarán comiendo de la última cosecha, e incluso en el noveno año estarán comiendo todavía de la última cosecha hasta que llegue la cosecha nueva.

Leyes de propiedad

23 »La tierra no debe venderse a perpetuidad porque la tierra es mía. Ustedes sólo son inmigrantes y huéspedes míos viviendo conmigo en mi tierra. 24 En todo el país que ustedes poseen, deben permitir que la tierra pueda ser comprada de nuevo por el que la vendió. 25 Si un israelita se empobrece y vende parte de su tierra, su pariente cercano debe venir y comprar de nuevo lo que vendió su pariente. 26 Si no tiene un pariente cercano para que compre, pero consigue suficiente dinero para comprar de nuevo su tierra, 27 entonces debe contar los años desde que la vendió, y pagar el precio que corresponda a quien se la vendió y volver a su tierra. 28 Pero si no puede comprarla de nuevo, lo que vendió permanecerá en posesión del comprador hasta el año del Jubileo. Ese año la tierra será librada y el dueño original volverá a su tierra.

29 »Si alguien vende una casa en una ciudad amurallada, podrá comprarla de nuevo dentro del año siguiente de haberla vendido. El derecho de comprarla de nuevo está limitado a un año. 30 Si la casa no es comprada de nuevo antes de que se complete el año, entonces la casa en la ciudad amurallada será propiedad permanente del comprador y de sus descendientes. No será librada en el año del Jubileo. 31 Pero las casas de pequeños pueblos sin murallas serán tratadas como las propiedades a campo abierto. Se podrán comprar de nuevo y serán libradas el año del Jubileo.

32 »Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, ellos en cualquier momento podrán comprar de nuevo las casas que están dentro de las ciudades que les pertenezcan. 33 Si alguien compra una casa que está dentro de las ciudades de los levitas, la casa le será devuelta al levita en el año del Jubileo, pues las casas que están en las ciudades de los levitas pertenecen a la tribu de Leví porque los israelitas se las dieron a ellos. 34 Pero los campos alrededor de sus ciudades no se podrán vender porque serán propiedad de ellos para siempre.

Leyes para los dueños de esclavos

35 »Si uno de sus compatriotas se empobrece y no puede sostenerse a sí mismo, ayúdenlo como se ayuda a un refugiado o inmigrante, para que pueda vivir con ustedes. 36 No le cobren intereses sino muestren respeto a su Dios y colaboren para que la persona pueda seguir viviendo con ustedes. 37 No le presten dinero a interés ni tampoco le fíen alimentos a interés. 38 Yo soy el SEÑOR su Dios, que los saqué a ustedes de Egipto para darles la tierra de Canaán y para ser su Dios.

39 »Si un compatriota se empobrece y se vende a ustedes, no lo obliguen a trabajar como un esclavo. 40 Será como un trabajador o un inquilino. Él trabajará para ustedes hasta el año del Jubileo. 41 Luego él y sus hijos podrán irse y volverán a su familia y a la tierra de sus antepasados. 42 Porque ellos son esclavos míos, yo los saqué de Egipto y no pueden ser vendidos como esclavos. 43 No lo traten cruelmente, sino demuestren que respetan a Dios.

44 »Sus esclavos y esclavas deben ser de las naciones vecinas; cómprenles a ellos esclavos y esclavas. 45 También podrán comprarles esclavos a los hijos de los inmigrantes que viven con ustedes o a sus familias que están con ustedes, que nacieron en su tierra. A ellos podrán comprarlos en propiedad 46 y podrán ser parte de la herencia para sus hijos como propiedad permanente. Siempre podrán tener esclavos de otras naciones, pero no traten con crueldad a sus propios compatriotas, los israelitas.

47 »Si un inmigrante o un extranjero que vive en su país se enriquece, y en cambio un compatriota suyo se empobrece y se vende a sí mismo al inmigrante o a alguno de la familia del inmigrante, 48 su compatriota tiene derecho a que se compre su libertad, aun después de haber sido vendido. Otro compatriota puede comprarlo de nuevo, 49 un tío, un primo o cualquier otro pariente cercano, e incluso el que se vendió se puede comprar a sí mismo si consigue suficiente dinero para comprar su libertad.

50 »El que se vendió y quien lo compró calcularán el precio de su libertad, tomando en cuenta el período de tiempo entre el año en que se vendió a sí mismo y el año del Jubileo. El precio se basará en ese número de años y se pagará de acuerdo a como se paga el salario de un trabajador contratado. 51 Si todavía faltan muchos años para el Jubileo, pagará su libertad en proporción a ellos, una parte de lo que se pagó cuando se vendió. 52 Si faltan pocos años para el Jubileo, él contará los años que faltan y devolverá de acuerdo a ellos el dinero necesario para pagar el precio de su libertad. 53 El israelita que esté en estas condiciones debe ser tratado como se trata a un trabajador contratado por años, el extranjero no podrá tratarlo cruelmente.

54 »Pero si al israelita no le es posible conseguir su libertad de alguna de las formas mencionadas, él y sus hijos conseguirán su libertad en el año del Jubileo. 55 Porque es a mí a quien los israelitas deben servir porque ellos son mis esclavos. Yo los saqué de Egipto porque yo soy el SEÑOR su Dios.

Footnotes

  1. 25:8 siete grupos […] cada uno Textualmente siete semanas de años.

El año de reposo de la tierra y el año del jubileo

25 Jehová habló a Moisés en el monte de Sinaí, diciendo: Habla a los hijos de Israel y diles: Cuando hayáis entrado en la tierra que yo os doy, la tierra guardará reposo para Jehová. Seis años sembrarás tu tierra, y seis años podarás tu viña y recogerás sus frutos. Pero el séptimo año la tierra tendrá descanso, reposo para Jehová; no sembrarás tu tierra, ni podarás tu viña. Lo que de suyo naciere en tu tierra segada, no lo segarás, y las uvas de tu viñedo no vendimiarás; año de reposo será para la tierra. Mas el descanso de la tierra te dará para comer a ti, a tu siervo, a tu sierva, a tu criado, y a tu extranjero que morare contigo; y a tu animal, y a la bestia que hubiere en tu tierra, será todo el fruto de ella para comer.(A)

Y contarás siete semanas de años, siete veces siete años, de modo que los días de las siete semanas de años vendrán a serte cuarenta y nueve años. Entonces harás tocar fuertemente la trompeta en el mes séptimo a los diez días del mes; el día de la expiación haréis tocar la trompeta por toda vuestra tierra. 10 Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus moradores; ese año os será de jubileo, y volveréis cada uno a vuestra posesión, y cada cual volverá a su familia. 11 El año cincuenta os será jubileo; no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos, 12 porque es jubileo; santo será a vosotros; el producto de la tierra comeréis.

13 En este año de jubileo volveréis cada uno a vuestra posesión. 14 Y cuando vendiereis algo a vuestro prójimo, o comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano. 15 Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él a ti. 16 Cuanto mayor fuere el número de los años, aumentarás el precio, y cuanto menor fuere el número, disminuirás el precio; porque según el número de las cosechas te venderá él. 17 Y no engañe ninguno a su prójimo, sino temed a vuestro Dios; porque yo soy Jehová vuestro Dios.

18 Ejecutad, pues, mis estatutos y guardad mis ordenanzas, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros; 19 y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros, y habitaréis en ella con seguridad. 20 Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? He aquí no hemos de sembrar, ni hemos de recoger nuestros frutos; 21 entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y ella hará que haya fruto por tres años. 22 Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto, comeréis del añejo. 23 La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra mía es; pues vosotros forasteros y extranjeros sois para conmigo. 24 Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión otorgaréis rescate a la tierra.

25 Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, entonces su pariente más próximo vendrá y rescatará lo que su hermano hubiere vendido. 26 Y cuando el hombre no tuviere rescatador, y consiguiere lo suficiente para el rescate, 27 entonces contará los años desde que vendió, y pagará lo que quedare al varón a quien vendió, y volverá a su posesión. 28 Mas si no consiguiere lo suficiente para que se la devuelvan, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá a su posesión.

29 El varón que vendiere casa de habitación en ciudad amurallada, tendrá facultad de redimirla hasta el término de un año desde la venta; un año será el término de poderse redimir. 30 Y si no fuere rescatada dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre en poder de aquel que la compró, y para sus descendientes; no saldrá en el jubileo. 31 Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor serán estimadas como los terrenos del campo; podrán ser rescatadas, y saldrán en el jubileo. 32 Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, estos podrán rescatar en cualquier tiempo las casas en las ciudades de su posesión. 33 Y el que comprare de los levitas saldrá de la casa vendida, o de la ciudad de su posesión, en el jubileo, por cuanto las casas de las ciudades de los levitas son la posesión de ellos entre los hijos de Israel. 34 Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos.

35 Y cuando tu hermano empobreciere y se acogiere a ti, tú lo ampararás; como forastero y extranjero vivirá contigo.(B) 36 No tomarás de él usura ni ganancia, sino tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo. 37 No le darás tu dinero a usura,(C) ni tus víveres a ganancia. 38 Yo Jehová vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán, para ser vuestro Dios.

39 Y cuando tu hermano empobreciere, estando contigo, y se vendiere a ti, no le harás servir como esclavo. 40 Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá. 41 Entonces saldrá libre de tu casa; él y sus hijos consigo, y volverá a su familia, y a la posesión de sus padres se restituirá. 42 Porque son mis siervos, los cuales saqué yo de la tierra de Egipto; no serán vendidos a manera de esclavos. 43 No te enseñorearás de él con dureza, sino tendrás temor de tu Dios. 44 Así tu esclavo como tu esclava que tuvieres, serán de las gentes que están en vuestro alrededor; de ellos podréis comprar esclavos y esclavas. 45 También podréis comprar de los hijos de los forasteros que viven entre vosotros, y de las familias de ellos nacidos en vuestra tierra, que están con vosotros, los cuales podréis tener por posesión. 46 Y los podréis dejar en herencia para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; pero en vuestros hermanos los hijos de Israel no os enseñorearéis cada uno sobre su hermano con dureza.(D)

47 Si el forastero o el extranjero que está contigo se enriqueciere, y tu hermano que está junto a él empobreciere, y se vendiere al forastero o extranjero que está contigo, o a alguno de la familia del extranjero; 48 después que se hubiere vendido, podrá ser rescatado; uno de sus hermanos lo rescatará. 49 O su tío o el hijo de su tío lo rescatará, o un pariente cercano de su familia lo rescatará; o si sus medios alcanzaren, él mismo se rescatará. 50 Hará la cuenta con el que lo compró, desde el año que se vendió a él hasta el año del jubileo; y ha de apreciarse el precio de su venta conforme al número de los años, y se contará el tiempo que estuvo con él conforme al tiempo de un criado asalariado. 51 Si aún fueren muchos años, conforme a ellos devolverá para su rescate, del dinero por el cual se vendió. 52 Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces hará un cálculo con él, y devolverá su rescate conforme a sus años. 53 Como con el tomado a salario anualmente hará con él; no se enseñoreará en él con rigor delante de tus ojos. 54 Y si no se rescatare en esos años, en el año del jubileo saldrá, él y sus hijos con él. 55 Porque mis siervos son los hijos de Israel; son siervos míos, a los cuales saqué de la tierra de Egipto. Yo Jehová vuestro Dios.