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24 En el año del jubileo, el campo volverá a ser parte de la heredad familiar de su dueño anterior.

25 »Todo precio se fijará según la tasación oficial del santuario, que es de diez gramos[a] por moneda.

26 »Sin embargo, nadie podrá consagrar la primera cría de su ganado, sea de res o de oveja, pues por derecho las primeras crías le pertenecen al Señor.

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Footnotes

  1. 27:25 diez gramos. Lit. veinte guerás.